miércoles, 16 de mayo de 2012

CONVENCIÓN DE 1972 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

CONVENCIÓN DE 1972 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

INTRODUCCIÓN
La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su destrucción (generalmente conocida como laConvención sobre Armas Biológicas, abreviatura: BWC, o convención de armas biológicas y toxínicas, abreviatura: CABT) fue el primer tratado de desarme multilateral que prohíbía la producción de una categoría completa de armas. Fue el resultado de prolongados esfuerzos de la comunidad internacional para establecer un nuevo instrumento que complementara a los Convenios de Ginebra de 1925.
La BWC fue puesta para su firma el 10 de abril de 1972 y entró en vigencia el 26 de marzo de 1975 cuando veintidos gobiernos depositaron su documentación de ratificación. Actualmente comprende 163 estados y prohibe el desarrollo, producción, y almacenamiento de armas biológicas y toxinas. Sin embargo, al no existir ningún proceso de verificación formal para observar el cumplimiento ha limitado la efectividad de la Convención

Con el motivo de prever los posibles fraudes en el tratado de 1972, se aprobaron las siguientes recomendaciones en forma de declaraciones finales, con el fin de que este tratado sea aplicado con eficacia y siguiendo paso a paso lo esclarecido en los tratados
Estas medidas de confianza exigen que un estado:
1.    Intercambie datos sobre los centros de investigación y los laboratorios, los programas nacionales de investigación y desarrollo en materia de defensa biológica, así como sobre la aparición de cualquier enfermedad infecciosa y fenómenos analógicos causados por toxinas.
2.    Promueva la publicación y la utilización de los resultados de la investigación biológica relacionados con la convención, favoreciendo los contactos entre los científicos que trabajan en este ámbito
3.    Notifique las medidas legislativas reglamentarias o de otra índole tomadas para aplicar la convención
4.    Informe de las actividades realizadas anteriormente en el marco de programas de investigación y desarrollo de índole ofensiva y/o defensiva
5.    Notifique las instalaciones de fabricación de vacunas
Esta información deberá remitirse cada año al departamento de asuntos de de desarme de las Naciones Unidas.



ÁNTRAX, UNA BACTERIA MORTÍFERA
El ántrax es una bacteria letal. Viene en polvo y puede ser esparcida en contacto con la humedad formando una especie de espuma, sus esporas atacan los pulmones y el sistema nervioso central inutilizando la capacidad de absorber oxígeno.
El ántrax  causa, además de dificultades para respirar: dolores en el pecho, fiebres muy altas y envenenamiento. Después de un corto periodo, los antibióticos para contrarrestar su efecto no funcionan  y puede causarla muerte en menos de dos días.
Esta poderosa bacteria puede matar entre 30.000 y 100.000 personas

MEDIDAS NACIONALES DE APLICACIÓN

Cada estado se compromete a adoptar con cada procedimiento y las medidas necesarias para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción y el almacenamiento, la adquisición o retención de agentes, toxinas o armas que se encuentren en su territorio.
Para cumplir esto, los estados deberán:
Aprobar las medidas legislativas y administrativas para las obligaciones suscritas
Promulgar una ley de protección física de los laboratorios para prohibir el acceso a agentes bacteriológicos o toxinas
Incluir en los manuelas y programas de enseñanza médica, militar, las prohiiciones contenidas en esta convención
Y en si, cada uno debe prohibir y reprimir toda actividad proscrita en la convención que se realice en su territorio
Además todas deberán prever la aplicación de medidas penales con respecto a sus ciudadanos
En virtud a la convención no es absoluta la prohibición de desarrollar, producir o almacenar o de otra forma adquirir y retener agentes biológicos o toxinas. Se aplica sólo a los tipos y cantidades que no se justifiquen para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos
La convención no contiene disposiciones que no restrinjan las actividades de investigación biológica. Dichos agentes, una vez desarrollados pueden producirse rápido en cantidades considerables
Se abre a la firma el 10 de abril de 1972 y entra en vigor del 26 de marzo de 1975.
Las armas biológicas que consideran como armas de destrucción  masiva y además tienen un potencial apra su utilización con fines hostiles y el bioterrorismo.
ANTECEDENTES
El uso del arma biológica se remonta desde el siglo VI a.C, Estas prácticas han sido condenadas y prohibidad en declaraciones internacionales y tratados como Convenciones de la Haya en 1899 y  1907.


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