miércoles, 9 de mayo de 2012

Protocolo sobre la participación de los niños en los conflictos armados

Para estudiantes de once. a continuación se anexa la memoria de la exposición sobre la participación de los niños en la guerra. 


Integrantes:
Ana Giraldo, Juliana Henao, María Inés Torres, Daniela Cortes, Rosario Romero

Protocolo sobre la participación de los niños en los conflictos armados
Se calcula que en todo el mundo 300.000 niños y niñas participan en conflictos armados. A menudo se les recluta a la fuerza o se les secuestra para que se unan a grupos armados. Algunos tienen menos de 10 años y muchos han sido testigos de terribles actos de violencia, o han participado en ellos, en ocasiones contra sus propias familias o comunidades.
La Convención estableció también los 15 años como la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados tiene como objetivo fortalecer la aplicación de la Convención y aumentar la protección de los niños y niñas durante los conflictos armados.
Existen muchos estados interesados por luchar por la promoción y la protección de los derechos del niño, ya que los derechos del niño requieren una protección especial y, para ello, es necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad. Se lleva a cabo el protocolo

Los aspectos mas importantes que se convienen en el protocolo:
Artículo 1:
Los Estados Partes adoptarán medidas para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.
Artículo 2: los estados velaran por que no se recluten obligatoriamente a menores de 18 años
Articulo 3: Los Estados  que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años establecerán medidas de salvaguardia que garanticen que el ingreso del menor sea voluntario, que sea con el consentimiento de los padres, que se les informe de los d
eberes que supone este servicio.
Artículo 4:
Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben reclutar a los menores para la participación en hostilidades
Artículo 6: Los Estados adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas

Artículo 7: Los Estados cooperarán en la aplicación del presente Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al presente Protocolo
Artículo 9: El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado.
Articulo 12: Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 13:
El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.


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